Un juez dice que la ex edil del PSPV de Alberic no es una tránsfuga
LEVANTE-EMV ALZIRA
La Real Academia Española de la Lengua define al tránsfuga como la persona con un cargo público que no lo abandona al separarse del partido que lo presentó como candidato aunque, para la justicia, el término tiene algunos matices como, por ejemplo, si el presunto tránsfuga participa o no en la elección del alcalde. El juzgado de lo contencioso nº 6 de Valencia interpreta que no se puede hablar de transfuguismo en el caso de la única concejal del PSOE en Alberic, Desiré García,que unos meses después de empezar la legislatura se desvinculó de estas siglas y se alió con el alcalde, Enrique Carpi (PP), al que ofreció el voto que le faltaba para garantizarse un gobierno estable con mayoría absoluta, porque la proclamación de Carpi “no precisó” del voto de la edil. Ni siquiera el hecho de que con posterioridad el alcalde asignara a García una dedicación parcial con una retribución de casi 20.000 euros anuales cambia las cosas para este tribunal, que ha desestimado el recurso de Coalición Valenciana contra el acuerdo por el que el PP aprobó dar este sueldo a la concejal no adscrita por una dedicación mínima de seis horas diarias.
El recurso alega que, según la Ley de Bases de Régimen Local, los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos “no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia” y advierte que, en el caso de Desiré García, había pasado “de una situación en que no percibía retribución alguna como concejal del Grupo Socialista, excepto las dietas que le pudieran corresponder, a obtener una delegación de funciones en el gobierno de dicho ayuntamiento y a percibir una indemnización”. El fallo admite este argumento, pero alega que la delegación de funciones por parte del alcalde en favor de cualquier edil que determine una dedicación parcial “puede estar retribuida”.